Resolución Junta Electoral – 10 Febrero 2009

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DocumentosRESOLUCIÓN
DE LA JUNTA ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN VIZCAÍNA DE TENIS DE 10 DE
FEBRERO DE 2009

En la sede de
la FBT el día 10-2-2009 los miembros de la Junta Electoral han adoptado
el siguiente acuerdo,

 

 

 

HECHO 

ÚNICO.- La resolución
del Comité Vasco de Justicia Deportiva –CVJD del 30-1-2009 ha acordado
estimar el recurso presentado por Aner Ojanguren y se resuelve, en consecuencia,
considerar que el club Semigain no cumple los requisitos para ser considerado
club integrante de la Asamblea General de la FBT. 

La citada resolución
es ejecutiva, que no firme, puesto que va a ser recurrida en reposición
por los órganos federativos correspondientes. Ahora bien, es menester
el cumplir lo dispuesto por el CVJD mientras, en su caso, no quede sin
efecto la referida resolución del citado Comité. 

Resultan de aplicación
los siguientes,

FUNDAMENTOS DE
DERECHO 

La competencia
de este órgano electoral de la FBT en el seno de dicha entidad queda
fuera de toda duda, y ello, claro está, sin perjuicio de otra competencia
que pueda llegar a ostentar el órgano electoral de la Federación Vasca
de Tenis – FVT que pudiera quedar igualmente afecta por el contenido
de lo aquí resuelto. 

El fondo del asunto
nos llevaría a tener que proceder a la reconformación, siquiera transitoria
o en su caso definitiva tan pronto la resolución del CVJD fuese firme,
de la Asamblea General de la FBT. A ello hay que añadir que ello se
debe poner en conocimiento, a los oportunos efectos, de la FVT. 

¿Qué supone
que el club Semigain no tenga la consideración de asambleario?. Pues
que la disminución del nº de clubes de 15 a 14 llegaría a alterar
la conformación de la Asamblea General actual (14 clubes, 3 deportistas,
1juez, 1 técnico), únicamente, en la reducción del citado club, porque
de las operaciones practicadas se deduce que el resto de asamblearios
de los otros estamentos no debe sufrir alteración alguna al mantener
su número de representantes que es respetuoso con el porcentaje de
representación estatutariamente establecido. 

Estamento Censados Porcentaje Atribución
Clubes 14 75% 14
Deportistas 443 15% – 2,85 3
Jueces 16 10% – 1,9 1
Técnicos 33 1
Total
– 18,66 corregido por exceso suponen 19 asamblearios
19

 

El resto de actos
electorales llevados a cabo en el seno de la FBT deben mantenerse sin
alteración alguna habida cuenta de que la condición de asambleario
del club Semigain no habría influido en el tenor, alcance y contenido
de todas y cada una de las actuaciones electorales llevadas a cabo.
Debe, en este sentido, recordarse lo previsto en el tantas veces evocado
art. 33.7 de la Orden reguladora de procesos electorales vigentes que
señala que “la anulación de determinados actos llevará
implícita la conservación de los actos y trámites cuyo contenido
se hubiera mantenido igual de no haberse
cometido la irregularidad”.  

En virtud de lo
señalado,  

RESOLVEMOS 

I.- Que conforme
a la resolución del CVJD, y mientras ésta despliegue sus efectos siquiera
simplemente ejecutivos, el club Semigain debe perder, y pierde, la condición
de asambleario. 

II.- Que debemos
hacer constar que una eventual anulación de la resolución del CVJD,
en el caso de prosperar eventuales recursos que se pudiesen interponer
por los interesados, podría llegar a suponer la recuperación de la
condición de asambleario del club Semigain en la FBT. 

III.- Que debemos
advertir, y advertimos, de lo previsto en el apartado precedente a la
Federación Vasca de Tenis. 

IV.- Que la conformación
de la Asamblea General de la FBT no debe sufrir más alteraciones en
base a las operaciones de atribución recogidas en esta resolución.

Consideraciones
respecto del contenido de esta resolución.-

 

  • Notifíquese esta resolución:
    a la FVT para su traslado a su órgano electoral; a D. Aner Ojanguren,
    al club Semigain; y al CVJD;

 

  • Publíquese en el tablón
    de anuncios de la FBT y en la web de la citada federación deportiva;

 

  • Frente a los acuerdos
    aquí reflejados se podrá interponer recurso ante el propio órgano
    electoral de la FBT en el plazo de dos días hábiles a contar desde
    al siguiente al de su publicación.

 
Tales son los
acuerdos adoptados en lugar y fecha de encabezamiento.