Resolución Organo Electoral FVT 22-Ene-2009

RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO ELECTORAL DE LA FVT DEL DÍA 22-1-2009

En la sede de la Federación Vasca de Tenis – FVT sita en la ciudad de Bilbao – Bizkaia en fecha de encabezamiento, quien suscribe ha adoptado los siguientes acuerdos,




ÚNICO.-

 

En la resolución de este órgano electoral de
13-1-2009 se decía en el apartado III.- cuanto sigue:

 

Que debo instar, e insto, a las federaciones
territoriales de tenis, y solo a la de Bizkaia, a que lleve a efecto, como
mejor considere, el proceso de elección interna de sus asamblearios en la FVT,
debiendo ser ello realizado entre el día 14 a 26 de enero de 2009. Los
resultados de dichos procesos de elección al órgano electoral de la FVT
firmante tendrán fecha límite del día 26 de enero de 2009.

 

Por parte de la Federación Vizcaína de Tenis –
FBT se ha informado al órgano electoral de la FVT que:

 

a)     
En el art. 30 del reglamento electoral de
la FBT figura que:

 

30.2. Los representantes de Bizkaia deberán ser
elegidos por su propia Asamblea General de entre sus propios miembros, para lo
que aquellos que deseen representar a la Federación Bizkaina en la Asamblea
General de la Federación Vasca deberán comunicarlo al Secretario o
Secretaria  General de la Federación
Bizkaina de TENIS con al menos ocho (8) días de antelación a la fecha de
celebración de la Asamblea, a fin de poder comunicar a los asambleístas con la
debida antelación la identidad de los candidatos existentes.

 30.3. Tras votarse en el seno de la Asamblea
General, la designación recaerá en aquellos que obtengan mayor número de votos
por cada estamento, debiendo quedar constancia del orden que obtengan todos los
candidatos en el escrutinio a efectos de designar de igual forma a los vayan a
resultar suplentes.

 

b)     
La FBT había procedido a convocar una
sesión asamblearia extraordinaria para el día 26-1-2009 proceder a elegir sus
representantes en el seno de la Asamblea General de la FVT.

 

c)     
Conforme a lo previsto en el art. 30.2
del reglamento electoral de la FBT se han presentado ante la sede de la citada
entidad 10 candidaturas de clubes y 2 candidaturas de deportistas.

 

A la vista de lo señalado anteriormente debe
tenerse presente que:

 

1º.- De capital importancia es, en este caso, el
contenido de lo previsto en el artículo 58.4 de la Orden de 28 de enero de 2008
reguladora de los procesos electorales de las federaciones deportivas en
Euskadi puesto que señala que:

 

Sin
perjuicio de ello, los actos de votación de tales representantes se
considerarán actos electorales de conformación de la Asamblea General de la
federación vasca y, en consecuencia, el control de legalidad de los mismos
corresponde a la Mesa Electoral y Junta Electoral de la propia federación
vasca.

 

2º.- De igual importancia es, como criterio
general, lo previsto en el artículo 51.5 de la misma Orden de procesos electorales
que señala que:

 

Cuando el número de candidatos presentado por cada
estamento coincida con el número de personas a elegir, o sea inferior, la Junta
Electoral procederá a su proclamación sin necesidad de que se lleve a cabo la
correspondiente votación.

 

3º.- Como quedó establecido por el órgano
electoral de la FVT, corresponde a la FBT en los estamentos de clubes y
deportistas en la Asamblea General de la FVT, respectivamente, 10 y 2
representantes. Dicha cifra es el número de candidatos presentados en virtud de
lo previsto en el artículo 30.2 del reglamento electoral de la FBT por lo que,
como es pausible, no hace preciso la elección de elección o votación en el seno
de la Asamblea General de la FBT tal y como, razonablemente, se había previsto para
el caso de existir más candidatos.

 

En base a lo señalado,

 

RESUELVO

 

Primero.- Que en
atribución de las competencias que me son propias en base a lo preceptuado en
el artículo 58.4 de la Orden de procesos electorales, debo admitir, y admito,
que no sea preciso celebrar elección en el seno de la Asamblea General de la
FBT para determinar que los asamblearios de dicha entidad para el estamento de
clubes y deportistas que integrarán la Asamblea General de la FVT. En
consecuencia con este contenido resolutivo procede instar, si así lo tiene a
bien, al Presidente de la FBT para que desconvoque la sesión asamblearia
proyectada para el día 26-1-2009.

 

Segundo.- Que debo
ordenar, y ordeno, la difusión del contenido de los acuerdos contenidos en la
presente resolución a través de los siguientes medios:

 

         
Publicación íntegra en la website de la
FVT, apartado elecciones 2008.

         
Remisión íntegra a la FBT para su
inserción en el tablón de anuncios correspondiente y la difusión a través de
los métodos que entienda precisos.

         
Inserción en el tablón de anuncios de la
FVT.

 

Tercero.- Que frente a los
presentes acuerdos se podrá interponer el recurso correspondiente ante el
propio órgano electoral de la FVT en el plazo de dos días hábiles a contar
desde el siguiente de su publicación. Los recursos deberán ser presentados
mediante su remisión a la sede de la FVT a través de un mecanismo que garantice
su correcta recepción.

 

Tales son los acuerdos adoptados en lugar y
fecha arriba indicados por el órgano electoral abajo firmante.